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© Unidad Editorial. 2007.
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Economía, dentro de un orden
Política europea de competencia
Las empresas han de asumir nuevas responsabilidades.

Cambia la política europea de competencia con la entrada en vigor el 1º de mayo de dos nuevos Reglamentos: el 1/2003, sobre control de conductas, y el 139/2004, sobre control de concentraciones. Hoy hablaremos del primero, que obliga a las empresas a asumir responsabilidades nuevas en el ámbito de la Unión Europea, aunque no en el español, cuyas normas internas de control de conductas no han cambiado.

Veamos, pues, lo fundamental del cambio de la normativa europea de control de conductas. Antes, si varias empresas pensaban en llegar a un acuerdo que pudiera considerarse de los prohibidos por el apartado 1 del artículo 81 del Tratado, pero podían demostrar que tal acuerdo produciría efectos positivos de los contemplados en el apartado 3 del mismo artículo, las empresas estaban en condiciones de dirigirse a la Comisión, notificarla el acuerdo y solicitar una autorización singular para el mismo. Si la Comisión decía que el acuerdo no era de los prohibidos, bien; y si lo autorizaba, también bien. Lo peor que podía pasar en esas circunstancias es que la Comisión no autorizara el acuerdo; pero, incluso así, la cosa no era grave, porque la existencia de la notificación impedía que las empresas pudieran ser sancionadas en el ínterin.

Con el nuevo Reglamento, sin embargo, desaparece la posibilidad de notificar y también la de solicitar autorización singular. Ahora son las empresas, en solitario y sin red, las que deben asumir el riesgo de llevar adelante el acuerdo si consideran que, aunque prohibido por el artículo 81.1, podría estar exento por el 81.3. Y podrá resultar que, por denuncia o de oficio, las empresas se vean luego inmersas en un procedimiento ante la Comisión o el Tribunal de Defensa de la Competencia -en el caso de España- que podría concluir en sanción si la autoridad competente considerara el acuerdo como prohibido sin requisitos para la exención. El caso podría incluso llegar a los Tribunales -que en España serían los de lo mercantil- que ya disponen de la facultad de aplicar íntegramente el artículo 81 del Tratado, si una controversia privada derivada del acuerdo acabara en litigio.

En definitiva, las empresas van a tener que incorporar a su gestión, como ya lo hacen en otros campos, los condicionantes de la política de competencia, si quieren evitarse disgustos.

 
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