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Cambia la política europea de competencia con
la entrada en vigor el 1º de mayo de dos nuevos
Reglamentos: el 1/2003, sobre control de conductas,
y el 139/2004, sobre control de concentraciones. Hoy
hablaremos del primero, que obliga a las empresas a
asumir responsabilidades nuevas en el ámbito
de la Unión Europea, aunque no en el español,
cuyas normas internas de control de conductas no han
cambiado.
Veamos, pues, lo fundamental del cambio de la normativa
europea de control de conductas. Antes, si varias empresas
pensaban en llegar a un acuerdo que pudiera considerarse
de los prohibidos por el apartado 1 del artículo
81 del Tratado, pero podían demostrar que tal
acuerdo produciría efectos positivos de los contemplados
en el apartado 3 del mismo artículo, las empresas
estaban en condiciones de dirigirse a la Comisión,
notificarla el acuerdo y solicitar una autorización
singular para el mismo. Si la Comisión decía
que el acuerdo no era de los prohibidos, bien; y si
lo autorizaba, también bien. Lo peor que podía
pasar en esas circunstancias es que la Comisión
no autorizara el acuerdo; pero, incluso así,
la cosa no era grave, porque la existencia de la notificación
impedía que las empresas pudieran ser sancionadas
en el ínterin.
Con el nuevo Reglamento, sin embargo, desaparece la
posibilidad de notificar y también la de solicitar
autorización singular. Ahora son las empresas,
en solitario y sin red, las que deben asumir el riesgo
de llevar adelante el acuerdo si consideran que, aunque
prohibido por el artículo 81.1, podría
estar exento por el 81.3. Y podrá resultar que,
por denuncia o de oficio, las empresas se vean luego
inmersas en un procedimiento ante la Comisión
o el Tribunal de Defensa de la Competencia -en el caso
de España- que podría concluir en sanción
si la autoridad competente considerara el acuerdo como
prohibido sin requisitos para la exención. El
caso podría incluso llegar a los Tribunales -que
en España serían los de lo mercantil-
que ya disponen de la facultad de aplicar íntegramente
el artículo 81 del Tratado, si una controversia
privada derivada del acuerdo acabara en litigio.
En definitiva, las empresas van a tener que incorporar
a su gestión, como ya lo hacen en otros campos,
los condicionantes de la política de competencia,
si quieren evitarse disgustos.
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